La “tarea de protección y de cuidado compete a la Iglesia en su totalidad, pero es especialmente a través de sus Pastores que debe ser ejercitada”. Lo escribe el Papa Francisco en el Motu Proprio con el que refuerza la protección de los menores, publicado el sábado 4 de junio, subrayando la responsabilidad de los Obispos diocesanos – de los Eparcas así como de los Superiores Mayores de Institutos Religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio - a “emplear una particular diligencia en el proteger a aquellos que son los más débiles entre las personas a ellos confiadas”. El Papa recuerda que el Derecho Canónico prevé ya “la posibilidad de remover del encargo eclesiástico por causas graves”. Con el Motu Proprio, afirma Francisco, “pretendo precisar” que entre tales causas se encuentra también “la negligencia de los Obispos” relativa “a los casos de abusos sexuales cometidos con menores y adultos vulnerables” como previsto por el Motu Proprio de San Juan Pablo II, Sacramentorum Sanctitatis Tutela, actualizado por Benedicto XVI.
Con el documento firmado este sábado por el Papa se establece desde el primero de los 5 artículos que el obispo diocesano (o el eparca o aquel que tiene una responsabilidad temporal de una Iglesia particular) puede ser “legítimamente removido de su encargo, si haya, por negligencia, realizado u omitido actos que hayan provocado un daño grave a otros”, sean personas o comunidades. Además se especifica que este daño puede ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”. El obispo (al cual son equiparados los Superiores Mayores), continua el artículo 1, puede ser removido solamente si “haya objetivamente faltado de forma muy grave a la diligencia que le ha sido requerida por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral por parte suya”. Sin embargo, en caso de abusos sobre menores, “es suficiente que la falta de diligencia sea grave”.
En el caso de que los indicios sean “serios”, prosigue el artículo 2 del Motu Proprio, la competente Congregación de la Curia Romana puede “iniciar una investigación en mérito” dando noticia al interesado que tiene “la posibilidad de defenderse” con los “medios previstos por el derecho”. A continuación a los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede “decidir una investigación suplementaria”. En los artículos 3, 4 y 5 el Motu Proprio establece por tanto el procedimiento con el que se decide la eventual remoción del encargo. La Congregación que asume tal decisión, en Sesión ordinaria, puede disponer si dar “en el más breve tiempo posible, el decreto de remoción” o exhortar al obispo “a presentar su renuncia en un lapso de 15 días ”, concluido el cual el Dicasterio podrá “emitir el decreto”. En el último artículo se establece que la decisión final deberá ser “sometida a la aprobación especifica del Romano Pontífice” que, “antes de asumir una decisión definitiva se hará asistir por un idóneo Colegio de juristas”.
Nota del Padre Lombardi
Sobre este tema el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Padre Federico Lombardi, ha subrayado que el procedimiento al que se refiere el Motu Proprio "no encausa a la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque no se trata de delitos de abuso, sino de negligencia en el cargo". Por lo tanto no se trata de "procedimiento penal", puntualiza el padre Lombardi, porque no se trata de un "delito cumplido, sino de casos de negligencia". Tratándose de decisiones importantes sobre los Obispos, continúa Lombardi, "la aprobación específica depende del Santo Padre". Esto no representa una novedad, mientras " sí lo es la constitución de un especial Colegio de juristas que asistirá al Papa antes de que asuma una decisión definitiva". Se puede prever, concluye el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, que tal Colegio "esté constituido por cardenales y obispos".
(RC-RV)
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