Ciudad del Vaticano, 11 de
diciembre de 2015 (Vis).-El Santo Padre firmó, en la tarde del 7 de diciembre,
el siguiente Rescripto ex audientia sobre el cumplimiento y la observancia de
la nueva ley del proceso matrimonial.
''La entrada en vigor - en feliz coincidencia con la apertura del
Jubileo de la Misericordia – de las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio
"Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et Misericors Iesus"
del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre
la verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial,
plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado
de los procesos matrimoniales con las reglas propias de la Rota Romana, en
espera de su reforma.
El Sínodo de los Obispos, recientemente concluído exhortó con
fuerza a la Iglesia a inclinarse sobre "sus hijos más frágiles, marcados
por el amor herido y extraviado" (Relatio finalis, n. 55), a los que debe
devolver la confianza y la esperanza.
Las leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de
la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que
viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo a través
de las estructuras eclesiales con la esperanza de que se descubran nuevos
misioneros de la misericordia de Dios para con los otros hermanos, en beneficio
de la institución familiar.
Reconociendo a la Rota Romana, además del ''munus'' que le es
propio de Apelación ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de
defensa de la unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de
ayuda a la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de
las Iglesias locales, establezco lo siguiente:
I.- Las leyes de reforma del proceso matrimonial más arriba
citadas abrogan o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente,
general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma
específica (por ejemplo, el Motu Proprio ''Qua cura'', dado por mi predecesor
Pío XI en tiempos muy distintos de los actuales)
II.-
1. En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana, la
duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii
nullitate, in casu.
2. No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia
de nulidad de sentencias o de decretos.
3. Ante la Rota Romana no se admite el recurso por la ''nova
causae propositio'' después de que una de las partes haya contraído un nuevo
matrimonio canónico, a menos que conste la injusticia manifiesta de la decisión.
4. El decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por
causa grave de las Normas Rotales en materia procesal.
5. Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias Orientales, se
deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas ''iurium''
relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana
en apelación.
6. La Rota Romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad
evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación
moral para los fieles con recursos de entregar una oferta de justicia en favor
de las causas de los pobres.
Que los fieles, sobre todo a los heridos e infelices, miren a la
nueva Jerusalén, que es la Iglesia como "Paz de la justicia y gloria de la
piedad" (Baruc 5: 4) y que puedan, volviendo a encontrar los brazos
abiertos del Cuerpo de Cristo, cantar el Salmo de los exiliados (126, 1-2):
"Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, como soñando nos
quedamos Entonces se llenó de risa nuestra boca, y nuestros labios de gritos de
alegría''.