Así el privilegio de la resurrección y consiguiente Asunción de María al Cielo se debe al haber sido predestinada para se la Madre de Dios-hecho-Hombre.
El Concilio Vaticano II, tratando ese tema en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia,también relaciona el privilegio de la Inmaculada Concepción con el de la Asunción: precisamente porque fue “preservada libre de pecado original” (LG 59), María no podía permanecer como los demás hombres en el estado de muerte hasta el fin del mundo. La ausencia del pecado original y la santidad perfecta ya desde el primer instante de su existencia, exigían para la Madre de Dios la plena glorificación de su alma y de su cuerpo.
Pero oigamos también a nuestro Papa Juan Pablo II tratar el punto de la Asunción de María en la Sagrada Escritura.
En su Catequesis del 2 de julio de 1997 nos decía: “El Nuevo Testamento, aun sin afirmar explícitamente la Asunción de María, ofrece su fundamento, porque pone muy bien de relieve la unión perfecta de la Santísima Virgen con el destino de Jesús. Esta unión, que se manifiesta ya desde la prodigiosa concepción del Salvador, en la participación de la Madre en la misión de su Hijo y, sobre todo, en su asociación al sacrificio redentor, no puede por menos de exigir una continuación después de la muerte. María, perfectamente unida a la vida y a la obra salvífica de Jesús, compartió su destino celeste en alma y cuerpo”.